- A partir del 14 de enero entra en vigor el decreto 1083 de 2025.
Bogotá, 8 de enero del 2026. Con el propósito de fortalecer la vigilancia sanitaria, eliminar cargas regulatorias innecesarias y promover un enfoque basado en riesgo, sin detrimento de la protección de la salud pública, el Gobierno Nacional modifica la normativa sanitaria para la producción, importación y comercialización de las bebidas alcohólicas en el país.
El Invima informa que, a partir del 14 de enero del 2026 entra en vigor el Decreto 1083 de 2025, que modifica el Decreto 1686 de 2012, el Decreto 162 de 2021 y el Decreto 1366 de 2020, y se dictan otras disposiciones en materia sanitaria.
Aspectos más relevantes del
decreto 1083 de 2025:
1. Supresión de la certificación obligatoria en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): se elimina la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito obligatorio para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas, tanto nacionales como importadas. No obstante, la implementación de BPM continúan siendo de obligatorio cumplimiento, y su certificación pasa a ser de carácter voluntario.
En el marco del trámite de registro sanitario, los establecimientos nacionales deberán aportar el concepto sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente, el cual podrá ser favorable o favorable con requerimientos.
2. Reconocimiento del Certificado de Venta Libre (CVL) para productos importados: para las bebidas alcohólicas importadas, se mantiene la exigencia de presentar el Certificado de Venta Libre (CVL) vigente, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen o quien haga sus veces, como soporte del cumplimiento de los requisitos sanitarios.
3. Ampliación de vigencia de los Certificados BPM previamente otorgados: se amplía la vigencia de los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura otorgados previamente por el Invima por un término de dos (2) años adicionales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 1083 de 2025, en concordancia con un enfoque de gradualidad y proporcionalidad.
4. Ajustes específicos para microempresarios: se actualizan las disposiciones contenidas en el Decreto 1366 de 2020, manteniendo un régimen diferenciado para los microempresarios. En este marco, se amplía por cinco (5) años la vigencia de las certificaciones en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) previamente otorgadas.
Así mismo, se elimina el requisito de la certificación en BPM para el amparamiento de bebidas alcohólicas fabricadas por microempresarios, siempre que correspondan a la misma clasificación de la bebida alcohólica y se comercialicen bajo una misma marca comercial.
El Invima invita a los interesados a revisar de manera integral el contenido del Decreto 1083 de 2025 y a ajustar sus procesos y trámites conforme al nuevo marco normativo vigente. Igualmente, invita a los establecimientos a continuar certificándose o renovando voluntariamente sus certificaciones en BPM en bebidas alcohólicas, como una buena práctica para el fortalecimiento de la calidad y la gestión sanitaria.
La Entidad continuará brindando orientación a los ciudadanos a través de sus canales institucionales.